El DECRETO 29/2024, de 2 de abril, modificado por el Decreto 124/2025, de 9 de septiembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se articulan en 4 programas:
1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con desempleados
a. Sin relación laboral temporal previa superior a 30 días en los 6 meses anteriores en la misma empresa.
b.: con relación laboral temporal previa.
2. Programa II: “Bono Impulsa Futuro”:
Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas paradas de larga duración.
3. Programa III: “Bono Impulsa Defensa”:
Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales a personas desempleadas mayores de 45 años que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso.
4. Programa IV: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
a.: distintos a los formativos.
b. contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
CUANTIA
Los programas tienen las siguientes cuantías base para jornada completa, según los tramos salariales:

En contrataciones indefinidas a tiempo parcial las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50%
de las que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa.
Las cuantías de las ayudas se establecen para contrataciones indefinidas a tiempo completo y varían en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo, siguiendo una escala de 5 tramos. La remuneración bruta anual debe adecuarse al convenio colectivo aplicable y no ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
- Subprograma I.a Sin relación laboral temporal previa desde 7.500 euros hasta 13.500 euros para indefinidos iniciales.
- Subprograma I.b Con relación laboral temporal previa desde 5.500 euros hasta 11.500 euros para indefinidos iniciales.
- Programa II “Bono Impulsa Futuro” (Parados de larga duración) desde 9.000 euros hasta 16.200 euros
- Programa III “Bono Impulsa Defensa” (Desvinculados de las Fuerzas Armadas) desde 8.625 euros hasta 15.525 euros
- Programa IV Ayudas por transformación de contratos
- Subprograma IV.a Contratos distintos a los formativos desde 5.500 euros hasta 11.500 euros para transformación a indefinido.
- Subprograma IV.b Contratos formativos desde 6.600 euros hasta 13.800 euros para transformación a indefinido.
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Estas ayudas se incrementarán en:
- Un 10% adicional por cada uno de los siguientes supuestos:
- 1ª contratación indefinida de un autónomo (Programas I, II y III).
- Contratación de un trabajador que trabaja por 1ª vez (Programas I y II).
- Empresas con Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial, calificadas e inscritas en el Registro de Extremadura.
- Empresas con Planes Empresariales de Igualdad de Género implantados y registrados, sin obligación legal.
- Entidad solicitante desarrolle una de las actividades prioritarias según el código CNAE-2009 establecido en la convocatoria.
- Sección C Industria manufacturera (Todas las actividades)
- Sección D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (Todas las actividades)
- Sección E Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación (Todas las actividades)
- Sección G, División 47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas
- Sección H, Grupos 49.3 y 49.4 Transporte terrestre de pasajeros y transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza
- Sección I, División 55 Hostelería: Servicios de alojamiento
- Sección J, Divisiones 58 y 59 Información y comunicaciones: Edición; Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical
- Sección Q, Divisiones 87 y 88 Actividades sanitarias y de servicios sociales: Asistencia en establecimientos residenciales y Actividades de servicios sociales sin alojamiento
- Sección R, División 90 Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento: Actividades de creación, artísticas y espectáculos
- Un 30% adicional cuando la contratación se realice con una mujer víctima de violencia de género.
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BENEFICIARIOS
Autónomos, Comunidades de bienes, Sociedades, Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro
con centro de trabajo en Extremadura.
Para contrataciones indefinidas de:
- Mujeres
- Hombres menores de 30 años y mayores de 45 años
- Parados de larga duración como desempleados durante 12 meses dentro de los 18 anteriores.
- Trabajadores cuyo centros de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes.
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Quedan excluidos Contrataciones que afecten a:
– socios,
– cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Salvo persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años
o, careciendo de asalariados, contrate a 1 solo familiar.
– trabajadores que, en los 5 años anteriores al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida.
– contrataciones realizadas con quienes, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa.
– Las contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte
de la Autoridad Laboral.
– Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
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OBLIGACIONES
Debemos tener en cuenta que:
– La jornada laboral de los contratos indefinidos deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual.
– La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas.
– Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 2 años a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido y el nivel de empleo indefinido. El plazo para realizar la sustitución será de 1 mes.
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PLAZO
2 meses desde el inicio de la contratación o de la transformación.
Desde: 28/10/25 Hasta: 27/10/2026
Para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido desde el 23/04/2025 y el 27/10/2025, se habilita un plazo de 2 meses (hasta el 28/12/25) para que puedan presentarse solicitudes.
Las ayudas establecidas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
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