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¿Tienes derecho a la rebaja o aplazamiento del alquiler de tu local?

El Gobierno nacional acaba de aprobar una serie de ayudas urgentes de apoyo a la hostería, el comercio y el sector turístico, para:
– el arrendamiento de locales,
– fomentar la liquidez, y
– aplazar las deudas tributarias
– mantener los incentivos regionales.

Rebaja o aplazamiento del alquiler del pago del local

Se contemplan 2 escenarios posibles:

  1. Si el arrendador es:
    – empresa, entidad púbica, o gran tenedor si dispone de más de 10 locales, excluidos del este cómputo los garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 ;
    la pyme o el autónomo arrendatario, antes del 31/1/21, podrá optar por:

    a) una Rebaja del 50% del arrendamiento durante el estado de alarma (del 25/10/20 hasta el 9/5/21) y sus prórrogas,
    además podrá extenderse a las siguientes 4 mensualidades.


    b) un  Aplazamiento en el pago durante el estado de alarma y sus prórrogas, más 4 mensualidades tras el fin del estado de alarma.
    Para ello, se repartirán los importes aplazados de forma proporcional durante 2 años, a contar desde el fin de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
    Este aplazamiento no conllevará ningún tipo de penalización, ni intereses.
    Y no se incluirán los gastos derivados de los servicios de mantenimiento o de otro tipo, que se hayan incluido en el contrato de alquiler y que debas abonar.
  2. Para los otros arrendadores:
    • Antes del 31 de enero, podrás solicitar a tu arrendador un Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
    • También sería posible disponer de la Fianza entregada como pago total o parcial de alguna de las mensualidades;
      que tendrá que reponer en el plazo de máximo de 1 año o en lo que reste de la vigencia del contrato si este fuera menos a 1 año.

Incentivo para Arrendadores:

Con el fin de que puedan acordar una reducción del 100% del coste  mensual del alquiler de enero a marzo de 2021, los arrendadores podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
No será aplicable esta deducción cuando la rebaja en la renta se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador

Requisitos:

  • No hayas pactado ya un aplazamiento o rebaja de renta.
  • Actividad suspendida por el estado de alarma o por órdenes de las Autoridades competentes.
  • Si tu actividad no se ha visto directamente suspendida por el estado de alarma, acreditar una reducción de la facturación de al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita la moratoria o reducción. Para ello, se comparará tu facturación con la media mensual del mismo trimestre en el año anterior.
  • Para los autónomos: estar afiliado y en situación de alta el 25 de octubre de 2.020 (fecha de declaración del estado de alarma).
  • Para las Pymes:
    No superar los límites del la Ley de Sociedades de Capital.
    Si reúnes durante 2 ejercicios consecutivos, 2 de las siguientes circunstancias no podrías acceder:
    – Tener más de 50 trabajadores,  
    Activo no superen más de 4 millones de €
    – Importe neto de tu cifra anual de negocios no supere los 8 millones de €.

Otras medidas

  • Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de aquellas declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 al 30 de abril de 2021 durante 6 meses,con 3 meses de carencia de intereses.
  • Las empresas con ERTE Fuerza Mayor Covid-19 prorrogados automáticamente hasta el 31/1/21 cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, siguientes:
    – 5610 Restaurante y puestos de comidas
    – 5630 Establecimientos de bebidas
    – 4634 comercio al por mayor de bebidas
    Quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes: 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021 en empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
  • Se ampliará la carencia de los préstamos ICO por 1 año más cuando la carencia no supere los 24 meses.
    Para los avales de las SGR, habrá un periodo de amortización máximo de 3 años. En ningún caso podrían superarse los 8 años.
  • Se flexibilizan los requisitos para mantener las ayudas regionales
  • Se amplía la moratoria para convocar concursos de acreedores.

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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