Publicado el 14/1/22 el DECRETO 142/2021,
por el que se regulan los Planes de Mejora y modernización de las explotaciones Agrarias de Extremadura.
CUANTÍA
40% de la inversión
con un máximo de 100.000€ por UTA
y 200.000€ por explotación.
Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.
La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva según los puntos asignados por los criterios establecidos.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
A modo de resumen se pueden solicitar para:
– Naves agrícolas con aislamiento de cubierta de al menos 50 mm de grosor y electrificadas con energía renovable.
– Tractores con una clasificación de eficiencia energética A o B.
– Algunas Maquinarias: tipo trituradora de restos de poda, abonadoras, espaciador de estiércol, etc.
– Plantaciones de frutos secos, olivar y frutales con unas densidades máximas. (ej.: Olivar: 420 árboles/ha).
– Pozos y sondeos con energía solar, para explotaciones ganaderas.
BENEFICIARIOS
– Titulares de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura,
salvo en el caso de jóvenes agricultores titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera que contarán con un periodo de gracia de 18 meses.
– Con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas.
– Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos 5 años.
– Su explotación cuente con una dimensión técnica y económicamente viable para ello su renta unitaria de trabajo (RUT) debe ser superior al 35 % de la renta de referencia.
– Al corriente de sus obligaciones tributarias
– Personas físicas tener 18 años y no haber cumplido los 60.
– En las sociedades: todos sus integrantes sean agricultores activos y cumplan los requisitos de agricultor profesional.
PLAZO
2 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.