La construcción se ha convertido en la 1ª actividad en implementar los denominados Planes de Pensiones Obligatorios y se espera que estos se extiendan al resto de sectores proporcionando un complemento a las prestaciones públicas que cubre contingencias como la jubilación, la incapacidad permanente y el fallecimiento de los trabajadores.
Estos planes entraron en vigor el 1 de febrero de 2024, coincidiendo con la implementación del nuevo convenio de la construcción y afecta a todos los negocios con empleados de este sector.
Esta medida obliga a los empresarios a realizar aportaciones mensuales cuya cuantías varían según la categoría profesional del empleado y las tablas salariales del convenio provincial de la construcción.
Por ejemplo, en 2024, las empresas deben contribuir con el 1,25% de las tablas salariales de cada provincia en 2023. Haciendo un cálculo aproximado tomando como referencia el convenio provincial de Badajoz, los negocios tendrían que abonar entre 22€ y 17€ por empleado cada mes este año, dependiendo de la categoría profesional de cada uno.
Esto se traduce en una contribución anual de entre 264€ y 210€ por empleado.
Las aportaciones deben realizarse mes a mes, antes del día 22 del mes siguiente,
y los empresarios deben darse de alta como entidades promotoras en el plan de pensiones de empleo, gestionado telemáticamente por VidaCaixa.
Además, deben dar de alta a todos sus trabajadores en esta plataforma como beneficiarios
y cada mes deberán actualizar los datos de los trabajadores de alta en la empresa en una plataforma Excel.
Asimismo, se establece la obligación de realizar aportaciones retroactivas antes del 1 de mayo para los años 2022 y 2023, siempre que el empleado continúe trabajando para la empresa y tenga la antigüedad requerida. En este caso, la aportación corresponderá al 1% de las tablas salariales del 2021 de los convenios provinciales (entre 209€ y 167€ /año/trabajador).
Es importante tener en cuenta que este plan de pensiones se considera salario en especie en la nómina del trabajador, pero no está sujeto a retención de IRPF, afectando a la base de cotización pero no al salario líquido del trabajador.
Además, estas aportaciones son gastos deducibles para el negocio.
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