Se ha decretado la paralización de todas las actividades no esenciales desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive; cuyos trabajadores no podrán desplazarse y tendrán derecho a un permiso retribuido y recuperable
Durante este permiso de 11 días naturales los trabajadores seguirán percibiendo su salario normal que será abonado por su empresa
y deberán recuperar estas horas gradualmente cuando finalice la actual situación de emergencia y hasta el 31 de diciembre de este año.
Descarga pulsando AQUÍ
el justificante para traslados de actividades esenciales
Las empresas recogidas en el Decreto como Esenciales son:
- Abastecimiento al mercado de bienes y servicios de primera necesidad: alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios. Estancos.
- Hostelería con entrega a domicilio
- Distribución e impresión de prensa y medios de comunicación
- Industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales
- Transporte, tanto de personas como de mercancías.
Distribución de productos adquiridos en el comercio por internet y Servicio postal. - Informáticos y telecomunicaciones
- Limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes
- Asesorías y Prevención de Riesgos Laborales
- Notarías , Registros, Abogados , intérpretes y psicólogos
- Bancos y seguros
- Seguridad privada
- Servicios sanitarios que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad. Farmacias.
- Servicios funerarios
- Atención sanitaria a animales
- Saneamiento de Agua
A ver si esto aclara tus ideas: