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Paralización de actividades no esenciales

Se ha decretado la paralización de todas las actividades no esenciales desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive; cuyos trabajadores no podrán desplazarse y tendrán derecho a un permiso retribuido y recuperable

Durante este permiso de 11 días naturales los trabajadores seguirán percibiendo su salario normal que será abonado por su empresa
y deberán recuperar estas horas gradualmente cuando finalice la actual situación de emergencia y hasta el 31 de diciembre de este año.

Descarga pulsando AQUÍ
el justificante para traslados de actividades esenciales

Las empresas recogidas en el Decreto como Esenciales son:

  • Abastecimiento al mercado de bienes y servicios de primera necesidad: alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios. Estancos.
  • Hostelería con entrega a domicilio
  • Distribución e impresión de prensa y medios de comunicación
  • Industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales 
  • Transporte, tanto de personas como de mercancías. 
    Distribución de productos adquiridos en el comercio por internet y Servicio postal.
  • Informáticos y telecomunicaciones
  • Limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes
  • Asesorías y Prevención de Riesgos Laborales
  • Notarías , Registros, Abogados , intérpretes y psicólogos
  • Bancos y seguros
  • Seguridad privada
  • Servicios sanitarios que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad. Farmacias.
  • Servicios funerarios
  • Atención sanitaria a animales
  • Saneamiento de Agua

A ver si esto aclara tus ideas:

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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