Subvención de hasta el 50% para inversiones superiores a 25.000€ en equipos, obras, edificaciones, informática, costes financieros, ….
CUANTÍA
Inversión mínima: 25.000€ (antes mínimo 10.000€)
máxima: 1.200.000 €
La Intensidad máxima de la ayuda sobre la inversión será del 50%
para la Pequeña empresa que son aquellas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros
% en función de varios criterios: actividad, población, empleo creado, …
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Adquisición de terrenos, naves, edificios y locales de nueva construcción.
Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. - Obra Civil y urbanización.
siempre que se realicen sobre bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad.
En caso de personas físicas se admitirá la cotitularidad entre el solicitante y su cónyuge u otra persona con análoga relación de afectividad. - Bienes de equipo y Equipamiento.
Maquinaria, mobiliario, utillaje, equipos para proceso de información vinculados al proyecto, incluidos los gastos adicionales de transporte y de montaje que se reflejen en la factura y que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
En el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización fundamentalmente se realice fuera del centro de trabajo operativo, con excepción de pequeñas maquinarias y herramientas,
el importe máximo admitido por esas inversiones será el 25% del resto de la partida de bienes de equipo con un máximo de 100.000 €.
Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos. - Programas informáticos
a excepción de licencias de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática y antivirus. - Trabajos de Ingeniería de proyectos y de dirección facultativa.
- Gastos de consultoría externa especializada.
- Gastos notariales, registrales y periciales necesarios para la tramitación de esta subvención
realizados con posterioridad a la solicitud de la ayuda
y siempre que estén directamente relacionados con la inversión subvencionada
y sean indispensables para su adecuada preparación y ejecución de la misma. - Coste financieros necesarios para hacer la inversión.
RECOMENDACIONES
- Obligación de mantenimiento de actividad empresarial: 3 o 5 años.
- Todas las facturas y pagos después de fecha solicitud.
Si hay alguna anterior, anula la ayuda en su totalidad. - Aportar fotografías del estado anterior.
- Necesidad de 3 presupuestos para obra mayores 40.000€ y servicios mayores a 15.000€.
- No pagos en metálico superiores a 1.000€.
- Contrato de alquiler mínimo de 5 años registrable en registro de propiedad y está incluido.
EXCLUIDOS:
Entidades sin personalidad Jurídica: ESPJ, SC, CB, …
Actividades:
b) Las de producción primaria de productos agrícolas
c) Las de transformación y comercialización de productos agrícolas
f) Las del sector de los transportes.
h) Las de producción y distribución de energía y sus infraestructuras.
j) Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas.
k) Las financieras y de seguros.
m) Las de inmobiliarias y las de alquileres de bienes y locales.
o) Los estancos y establecimientos de juegos, loterías y apuestas.
Empresas sin ánimo de lucro, las empresas públicas, las participa, las asociaciones y las fundaciones.
PLAZO
Apertura: 26/01/2023 – Cierre: 31/12/2026
FUENTE: