Beneficios en la cotización:
Para empresas con menos de 10 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, será de:
– 50% si NO desarrollan acciones formativas
para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado,
y por los periodos y porcentajes de su jornada afectados a la suspensión.
– 80% si desarrollan acciones formativas.
Para empresas con 10 o más trabajadores será de:
– 40% si NO desarrollan acciones formativas
– 80% si desarrollan acciones formativas.
Las exenciones a las que se refieren se aplicarán mediante la solicitud de la empresa, previa comunicación mensual del compromiso por declaración responsable con la identificación de las personas trabajadoras beneficiadas por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones.
Acciones formativas necesarias:
Para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022,
y tendrán el objetivo de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora en empresas de 10 a 49 trabajadores será de 30 horas.
En el Decreto no viene recogido las horas de formación para menos de 10 trabajadores.
Estos negocios tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada,
de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425€ por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400€ por persona.
Autorización de prórroga de los ERTEs vinculados a la crisis pandémica:
Se hará previa presentación de una nueva solicitud entre el 1 y el 15 de octubre de 2021;
de no presentarse se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
Deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución,
que será estimatoria si no hay contestación y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.
La autoridad laboral remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para hacer su seguimiento.
FUENTE:
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre,
de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.