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Nuevos Ceses de Actividad

Se ha alcanzado un principio de acuerdo para extender hasta el 30 de septiembre las prestaciones por cese de actividad para autónomos.

Todos los autónomos que NO soliciten las nuevas prestaciones y vinieran percibiendo las ayudas a fecha 31/05/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
en junio del 90%,
en julio del 75%,
en agosto del 50% y
en septiembre del 25%.
para autónomos que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo).

Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad:

  1. Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, para autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas.  
    La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización.
    Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social,
    aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

  2. Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores
    que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad,
    cumplen 2 exigencias adicionales:
    – su facturación del 2º y 3º trimestre 2021 caiga el 50%, frente al 2º y 3º trimestre de 2019;
    – no haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980€.

  3. Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario,
    La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización
    e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.
    Los requisitos son:
    – acreditar una caída de los ingresos del 2º y 3º trimestre de 2021 respecto a los del 1º trimestre de 2020 y
    – no tener unos rendimientos netos computables en esos 6 meses de 2021 superiores a 6.650€.

El plazo de solicitud será hasta el 20 de junio de 2021.

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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