ERTEs
Beneficios:
Sólo los ERTEs autorizados por fuerza mayor
(cierre, restricciones de transporte, falta de suministros, contagio y aislamiento) quedan exonerado el pago de la cuota de empresa de Seguros Sociales, durante el periodo de suspensión o reducción de jornada.
Fecha de inicio:
- Fuerza mayor (cierre): «surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor»
- Causas justificadas económicas, técnicas, organizativas y/0 económicas
No se les aplicarán las ventajas del decreto a ERTEs iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor del Decreto.
Requisitos
- Corriente de pago
- Compromiso de mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Trabajadores:
- No tiene derecho a percibir indemnización ni complemento por parte de la empresa.
- Durante este período no se devengan pagas extras ni vacaciones al ser una suspensión del contrato.
BAJA AUTÓNOMOS
Duración
1 mes,
ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
Cuantía:
70 % de la base reguladora
Base mínima = 942,86€ x 70% = 660€
No baja: El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad económica en Hacienda (modelos 036 o 037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social, estando exento del pago de sus seguros sociales como autónomo durante este periodo, que se contará como cotizado.
Causas:
- Suspensión: Cierre
- Reducción: de su facturación en, al menos, un 75%,
en relación con la efectuada en el semestre anterior.
Necesario que pase 1 mes de facturación para comprobarlo por lo que habrá que hasta mediados de abril no podemos presentarlo para poder comparar datos
Consideraciones:
- Si no estás al corriente de pagos con la Seguridad te permitirán acceder a esta prestación si ingresas las cuotas debidas en un plazo de 30 días.
- Tarifa Plana: los autónomos que perciban esta bonificación no la perderán si solicitan esta ayuda.