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Novedades en Ceses de Actividad y ERTEs

CESES DE ACTIVIDAD

BONIFICACIONES EN CUOTA DE AUTÓNOMO

A partir del 1 de julio, los autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, automáticamente tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
– 100% en julio
– 50% en agosto
– 25% en septiembre

COBRO PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD HASTA 30 DE SEPTIEMBRE 2.020

Exigirá presentación de nueva solicitud antes del 15 de julio que incluirá declaración responsable ante tu mutua para acreditar, que durante el 3º trimestre del año 2020 (julio, agosto y septiembre) se obtendrá:
– una reducción en la facturación de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019
unos rendimientos netos inferiores a 1.939,58€ mensuales (5.818,75 € trimestrales)

Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el autónomo deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente; y la mutua le abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad junto con la prestación por cese en la actividad

Si finalizado el trimestre se han obtenido unos datos superiores a los límites impuestos, se podrá devolver la prestación voluntariamente sin recargos ni intereses.

A partir de octubre las mutuas recabarán todos los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. Reclamando las prestaciones percibidas, con sus recargos e intereses correspondientes, por aquellos autónomos que superen los límites establecidos o que no acrediten estos datos.

Para percibir la prestación el autónomo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 LGSS. (1 año ininterrumpido)

Y se debe solicitar antes del 15/7 para tener efectos desde el 1/7/2020 o si es con posterioridad al 15 de julio, los efectos serán desde el día siguiente a la solicitud. Y el Reconocimiento tiene el carácter de provisional.

ERTES

En el caso de las empresas que están en situación de fuerza mayor PARCIAL, el acuerdo hasta septiembre mantiene el espíritu del vigente, bonificando más las cotizaciones de los trabajadores activados que de los suspendidos.
De esta forma, para empresas con menos de 50 trabajadores
tendrán una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de sus trabajadores activados en los meses de julio, agosto y septiembre y del 35% para los trabajadores que continúen suspendidos.

Por otra parte, se mantienen hasta el 30 de septiembre los ERTEs por fuerza mayor TOTAL sólo para las empresas en sectores que todavía tengan restricciones a la reapertura.
Las que cuentan con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.

Se deberá reincorporar a los trabajadores en ERTE primando los ajustes en términos de reducción de jornada.  Es decir, en lugar de reincorporar 1 trabajador a jornada completa y mantener a otro con el contrato totalmente suspendido hay que optar por la reincorporación de los 2 a media jornada salvo causa justificada.

ERTE de fuerza mayor por REBROTE contempla la posibilidad de que se produzcan nuevas medidas de confinamiento en el caso de que surjan rebrotes del virus. En ese caso, las empresas podrían volver a solicitar ERTE de fuerza mayor total y contarían con una exoneración del 80% para las empresas de menos de 50 trabajadores

Las empresas acogidas a ERTE ETOP derivado del Covid -19 podrán BENEFICIARSE DE EXONERACIONES previstas para los ERTES FM PARCIAL pero tendrán que cumplir con el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses desde su entrada en vigor igual que como, hasta ahora, era de aplicación en las empresas acogidas a ERTE de Fuerza Mayor. Es decir, hasta el 26 de diciembre de 2020 como mínimo.

En el caso de que una empresa transite del ERTE de fuerza mayor al ETOP, tendrá que negociar las condiciones del mismo con sus trabajadores.

Las empresas con ERTE (de los dos tipos) NO podrán mientras dure el ERTE:

  • Hacer horas extras
  • Externalizarse actividades
  • Realizar nuevos contratos
  • Contratar con ETT´s
    Excepción: Contratos a personas cuyo perfil no coincida con trabajadores en ERTE o para un centro de trabajo distinto no afectado por un ERTE.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido y extinción por causa de Covid-19.

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

Llevamos 10 años asesorando y ayudando a empresarios a crear y fortalecer su negocio.

Sabemos y conocemos los mayores retos que tienen que afrontar las empresas, y las asesoramos para que su viaje en el mundo empresarial sea todo un exito.

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