La inclusión de los socios y/o administradores de sociedades mercantiles, en los diferentes regímenes de la Seguridad Social, presenta algunos problemas debido a la dificultad de determinar, en muchos casos, el carácter de la relación existente entre socio y sociedad y definir con claridad la actividad que aquél puede desempeñar en los órganos de administración de la misma.
Por ello, a la hora de analizar este tema, resulta necesario tener en cuenta los criterios establecidos en la Ley 66/1997 de 30 de diciembre que modificó la Ley General de la Seguridad Social, y las novedades introducidas por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
Cambios en Sociedades que repercuten en el encuadramiento de Socios y Administradores en el Sistema de Seguridad Social
– Constitución sociedades: consideraciones generalizadas (ver cuadro)
– Ampliación de capital por inclusión nuevos socios.
– Compraventa de participaciones sociales.
Lógicamente, cualquier modificación en la distribución de las participaciones sociales de la compañía influye en la situación del cuadro anterior.
– Reducción de capital.
– Ampliación de capital por los mismos socios.
– Modificaciones en el Órgano de Administración.
Condición | Funciones Dirección y Gerencia | Capital Social propio o con familiares 2ª grado | Trabaja en Sociedad | Retribución | Régimen |
Administradores o Miembros del consejo de Administración con funciones | SI | >=25% | SI | SI | RETA |
SI | >=25% <33% | SI | NO | RETA | |
SI | >=25% | NO | SI | RETA | |
SI | >=25% | NO | NO | ——— (*) | |
SI | <25% | SI | SI | RGSS (a) | |
SI | <25% | SI | NO | ———– (*) | |
SI | <25% | NO | SI | RGSS (a) | |
SI | <25% | NO | NO | ———– | |
Socios | NO | >=33% | SI | SI | RETA |
NO | >=33% | SI | NO | RETA | |
NO | >=33% | NO | NO | ———– (*) | |
NO | <33% | SI | SI | RGSS | |
NO | <33% | SI | NO | Debe ser retribuido. | |
NO | <33% | NO | NO | ———— | |
NO | >=50% | NO | SI | RETA | |
NO | >=50% | NO | NO | ———– (*) |
– Retribución: Se considera la percibida por su función de administración o por su trabajo. En principio no se consideran como tal los dividendos, si bien, la TGSS puede entender retribución el pago de dietas por asistencia a consejo u otro (*).
NOTA: En este esquema no se incluyen Sociedades Laborales.
Cambios personales que repercuten en el encuadramiento de Socios y Administradores en el Sistema de Seguridad Social.
– Cambios de convivencia de socios.
Para la determinación del capital social se tendrá en cuenta el capital propio junto con el capital de los familiares con los que conviva.
–Fallecimiento de socio.
– Disolución Gananciales o Separación Judicial.
– Matrimonio entre socios.