el formulario para enviar al banco
A la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual se podrán acoger el empleado que se haya quedado sin trabajo o autónomo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente.
Requisitos a cumplir:
- Trabajador que se ha quedado en Paro
o Autónomo que ha sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos (mínimo del 40% de sus ingresos) - La carga de la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos,
es superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de los miembros de la unidad familiar. - El conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supera,
en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84€ (en adelante IPREM). Esto significa que no se supera la cantidad de 1.613,52€ al mes.
Si no cumplimos estos requisitos lo mejor es:
- Pactar un aplazamiento directamente con nuestra entidad
- Acordar un período de carencia total o parcial
- Solicitar la extensión del plazo de reembolso para devolver el dinero en más tiempo
- Acogerse al Código de Buenas Prácticas, que consiste en un paquete de medidas que prácticamente todos los bancos tienen que aplicar a los clientes vulnerables que lo solicitan.
Lo ideal es que las medidas se formalicen mediante un acuerdo privado,
pues así nos ahorraremos la visita a la notaría.
Quien se haya beneficiado de esta moratoria hipotecaria sin reunir los requisitos, sino falsificando los datos,
será responsable de los daños y perjuicios producidos, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.
También incurrirá en responsabilidad el deudor que busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica
con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado la hipoteca.