Cuando el arrendador sea un gran tenedor (es decir, una empresa o entidad pública que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros), el inquilino podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, «que se aplicará de manera automática» y que afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de alarma y los meses siguientes, «prorrogables 1 a 1, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los 4 meses, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, el inquilino podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, el «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta» siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la misma no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso, se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez