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Inspección de Trabajo: todos los pasos a seguir

La Inspección Laboral viene realizando en torno a más de 1 millón de actuaciones anuales, en concreto, según datos de 2017 pendientes de consolidar, en dicho periodo se realizaron 1.012.232 actuaciones en 2017,
se inspeccionaron 539.624 centros de trabajo, extendiéndose actas de infracción por importe de 279 millones de €, habiéndose aflorado más de 86.989 empleos irregulares, transformado en indefinidos 92.925 contratos temporales de trabajo en fraude de ley, y llevado a cabo expedientes liquidatarios por importe de 944 millones de euros.

Las principales materias objeto de inspección son:

  1. Garantizar la llevanza del Registro Diario de jornada trabajada
  2. Elaboración anual del Calendario laboral que debe estar expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo.
  3. Tener contratada la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa
  4. Entrega puntual al personal del recibo de Salarios en el modelo oficial donde figuren las cantidades realmente abonadas.
    Evitar salarios inferiores a las establecidas por ley o convenio colectivo
  5. Información al trabajador por escrito sobre los elementos esenciales del Contrato de trabajo.
  6. Presentación de Finiquito a la extinción del contrato con la propuesta de liquidación de la indemnización y de las cantidades adeudadas
  7. Evitar actuaciones prohibidas respecto a las Vacaciones como:
    – Sustituir todo o parte del período de vacaciones por compensación económica.
    – Establecer vacaciones anuales inferiores a 30 días o las establecidas en convenio.
    Comunicar la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones con menos de 2 meses de antelación.
    – Si la empresa tiene calendario de vacaciones fijado y coincide con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, o período suspensivo de descanso por maternidad, se tiene derecho a disfrutar el período vacacional en fecha distinta, incluso cuando haya finalizado el año natural.
  8. Incumplimientos en materia de Jornada:
    – Duración superior de la jornada máxima pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo,
    sin que pueda superarse el límite máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual.
    – Distribución irregular de la jornada de trabajo decidida unilateralmente por el empresario.
    – No respetar el descanso entre jornadas de 12 horas como mínimo
    – No respetar el número máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo siempre que por convenio o pacto colectivo no se haya establecido otra distribución del tiempo de trabajo diario.
  9.  Cesión de trabajadoras cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadoras de la empresa cedente a la empresa cesionaria y/o la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Las fases de Inspección son:

1) El Inicio de la Inspección puede venir provocada por:

a) de Oficio   
b) Denuncia de  cualquier persona que tenga conocimiento de unos hechos contrarios a la ley. Esta debe incluir:

  • Identificación del denunciante que estará salvaguardada por el deber de confidencialidad. No se tramitan las denuncias anónimas.
  • Identificación de la empresa o persona denunciada.
  • Hechos denunciados, que se explicarán de forma clara y breve, no siendo necesario reflejar las normas legales que entendemos vulneradas.

Se podrá hacer denuncia telemática a través de la siguiente web: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/b…zonfraude/

2) Este inicio Ocasionará: Visita o Citación.

   a) Visita
donde deberemos seguir el siguiente Protocolo:
        1. La Inspección debe identificarse y acreditar su cargo.
        2. Se debe fijar un interlocutor en la empresa para que hable con el Inspector
y lo acompañe en la revisión de las instalaciones y la documentación.
Preferiblemente con el mayor rango jerárquico.
        3. La Inspección puede identificar e interrogar al personal
y puede entrar en todos los espacios en los que el personal puede acceder durante  la realización de sus funciones.
        4. Puede solicitar documentación no confidencial de la empresa,
si no la tenemos le pediremos un mail para que la gestoría se lo envíe.
Los contratos mercantiles pueden ser orales, pero nos conviene que sean por escrito.
5.Entrega de Citación.

   b) Citación que recoge:
          – Requerimiento de documentación.
          – Fecha de la comparecencia de empresario o representante.

3) El resultado de la visita o citación será una Diligencia cuyo contenido mínimo será:
      a) Lugar y fecha de la visita. A tener en cuenta por preinscripciones.
      b) Identificación del funcionario inspector
      c) Datos de la empresa y del centro de trabajo inspeccionado.
      d) Datos del interlocutor de la empresa
      e) Materias examinadas.

4) Más tardes puede haber un Requerimiento de más documentación.

5) La Inspección internamente preparará un Informe cuyo resultado puede ser:

  A. Se pone fin por no haber incumplimientos

  B. Empieza el procedimiento sancionador que se puede trabajar con estos 3 documentos:

     1- Acta de Infracción cuyo contenido mínimo será:

        a) Identificador del infractor.
        b) Hechos comprobados, para ello debe contener:
           – Descripción de los hechos.
           – Concretar los medios utilizados para hacer la comprobación.
c) Precepto exacto que ha sido vulnerado
        d) Criterios de graduación de la sanción
              como Leve, Grave, Muy Grave
              en su grado mínimo, media o máxima.

              Los criterios agravantes serán:
                 – Incumplimiento de advertencias previas u otros requerimientos por parte de la Inspección
                 – Mayor cifra de facturación (no beneficios) de la empresa, porque indica que tienes más capacidad para pagar.
                 – Número de trabajadores afectados por los hechos.
                 – No PRL ni uso de EPIs
                 – Actitud negligente o intencional de la empresa
                 – Gravedad la consecuencia de los hechos.

           e) Órgano competente para hacer recurso y plazos
           f) Datos del funcionario que expide el acta.

Las sanciones pueden ser de varios tipos:

  • Multa pecuniaria
  • Pérdida automática de ayudas y bonificaciones y exclusión del acceso a las mismas durante un periodo máximo de 2 años (o 5 años en caso de infracciones muy graves).
  • Devolución de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas correctamente como subvenciones o ayudas de fomento del empleo o formación profesional para el empleo.
  • Pérdida temporal de la pensión o prestación, o la extinción de la prestación o subsidio por desempleo o por incapacidad temporal, en el caso de trabajadores, beneficiarios

     2- Expediente de liquidación de cuotas:
          dónde te van a regularizar todas la cuotas pagadas indebidamente.
          Ej: te pasan los contratos de jornada parcial a completa.
          Ojo que aquí la cuantía puede ser mayor que la sanción.

     3- Recargo de prestaciones

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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