El Consejo de Ministros del 16 de noviembre publicó el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para los años 2021-2023. Ante este nuevo contexto es imprescindible saber qué hacer ante una inspección de trabajo.
Las inspecciones de trabajo se pueden producir ante la denuncia de cualquier persona trabajadora de la empresa, pero cada vez más se centra en los programas de actuaciones organizadas a nivel estatal por la Inspección de Trabajo. De oficio, las materias prioritarias de actuación del Plan 2021-2023 son:
- Control de salarios.
- Tiempo de trabajo a tiempo parcial. Controles Horarios.
- Fraude en la contratación temporal.
- Falsos autónomos.
- ERTEs: Comunicación con carácter previo al SEPE, Altas de prestaciones. Bajas y variaciones. Limitaciones de contratación.
- Empleadas hogar.
- Becarios.
- Prevención de Riesgos laborales.
- Cotización de Seguros sociales según convenios. Dietas, gastos de viajes o desplazamientos.
Los cambios del Real decreto 4/66/2021 concretan una mayor incidencia de controles administrativos, al generarse junto con las visitas tradicionales, lo que se consideran “inspecciones automatizadas”. En éstas no será necesaria la participación de un inspector o subinspector sino que serán procesos telemáticos donde, a través de análisis con big data se van a poder detectar infracciones y generar automáticamente las correspondientes actas de infracción.
Desde el 1 de octubre de 2021 se han incrementado las sanciones administrativas en un 20% en los distintos tramos pero cuando la empresa reciba el acta con la propuesta de sanción, el pago voluntario puede motivar una reducción del 40% del importe de la sanción si no se presentan alegaciones.
Los documentos que deben estar disponibles para cualquier control serán:
- Contratos de trabajo
- Recibos de salarios y nóminas de los últimos ejercicios.
- Registro de jornada
- Registro retributivo.
- Justificación de gastos y desplazamientos.
- Documentación de prevención en riesgos laborales.
- Convenios de becarios.