Suspensión de Vacaciones
Mientras dure un ERTE de suspensión temporal del contrato,
el trabajador no generará derecho a vacaciones,
aunque, si el ERTE es de reducción temporal de la jornada, devengará vacaciones de manera proporcional a la reducción de la jornada que se le haya aplicado al trabajador.
A modo de ejemplo, si un trabajador está en un ERTE de suspensión temporal del contrato durante 3 meses, perderá una 1/4 parte de sus vacaciones.
Compromiso de mantenimiento empleo 6 meses
Esta exigencia de mantener el empleo solo se dirige sólo a las empresas que hayan aplicado un ERTE por fuerza mayor, no a las compañías que aprobaran un ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
El periodo empieza a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla
La exigencia de mantener el empleo solo afecta a
los trabajadores que estén dentro del ERTE, no a todo el personal de la
empresa.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción
de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos
expedientes.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando
el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como
procedente.
Tampoco cuando la persona trabajadora deje su puesto antes de los 6 meses por
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las
personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino
una interrupción del mismo.
En el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplida la salvaguarda del empleo cuando el contrato se extinga por fin del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Este compromiso no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
Si se incumpliera el compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes