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Devolución del Impuesto sobre el gasóleo de uso profesional

BENEFICIARIOS:

Si eres titular de:

  1. Vehículos de motor destinados exclusivamente al transporte de Mercancías por carretera 
    y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  2. Transporte de Pasajeros M2 ó M3 con más de 8 plazas sentadas,
    además del asiento del conductor.
  3. Taxis destinados al servicio público de viajeros
    bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.

CUANTÍA

El importe de la devolución será el resultado de aplicar a la base de la devolución el tipo de devolución establecido en el artículo 52 bis.6 de la Ley de Impuestos Especiales.

La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos anteriormente indicados, expresado en miles de litros.

Desde el día 1 de enero de 2019, el tipo de la devolución asciende a 49 euros por mil litros (4,9 céntimos por litro)

La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año,
salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año.

49€ x (Volumen de gasóleo adquirido como carburante para los vehículos expresados en mil litros desde el día 1 de enero de 2019).
Con un máximo de 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año (49€ x 50ML = 2.450€/vehículo/año)
salvo en taxis que no excederá a 5.000 litros por taxi y año. (49€ x 5ML = 245€/vehículo/año)

A la finalización de cada mes y según las relaciones presentadas,
la oficina gestora acordará la devolución de las cuotas correspondientes,
ejecutándose mediante transferencia bancaria.

Las tarjetas-gasóleo profesional deberán ser autorizadas por una oficina gestora, a efectos de su utilización como medio específico de pago para la adquisición de gasóleo, respecto del cual se solicita la devolución.
Para ello, las entidades emisoras deberán solicitar la inscripción de dichas tarjetas en el Registro de tarjetas-gasóleo profesional y se les concederá un código de inscripción, que utilizarán en sus comunicaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

FUENTE

BOE la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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