El modelo a aplicar será completamente distinto al anterior:
1-Las campañas agrícolas antes se podían cubrir a través de contratos temporales,
ahora para las necesidades estables de carácter estacional, propias del campo,
hay que hacerlo con un contrato fijo-discontinuo.
2- Sólo habrá 2 tipos de contratos temporales para:
– cubrir necesidades especiales de la producción y
– las oscilaciones en necesidades de mano de obra a lo largo del año,
Estos contratos temporales lo pueden utilizar las empresas como máximo 90 días al año,
pero no de manera continuada y no se puede usar para cubrir campañas que tengan estabilidad a lo largo de los años.
Solo serán válidos para tareas, necesidades o situaciones que cumplan 4 requisitos:
– que estén bien delimitadas,
– que sean de carácter ocasional,
– que sean previsibles y
– que tengan una duración reducida.
3-Los trabajadores eventuales y fijos discontinuos cotizarán según las jornadas reales realizadas,
salvo que el empresario haya optado por bases mensuales.
4-Se han endurecido notablemente las sanciones que se pueden imponer por el mal uso de los contratos.
Ahora se va a sancionar por cada contrato irregular y no como antes que habitualmente se imponía por empresario.
Las sanciones máximas serán de 10.000€ por cada contrato irregular.
Tenemos noticias de que las principales asociaciones de agricultores están intentando negociar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la exclusión del sector agrario en la aplicación de estos tipos de contratos, sin que hasta el día de hoy nos conste respuesta.