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Concurso de Acreedores: ¿cuándo debo declararlo y qué consecuencias tiene no hacerlo?

El concurso de acreedores es un procedimiento en el que las personas físicas y las empresas, que no pueden atender sus deudas, paralizan sus pagos con la intención de proponer un acuerdo de quita o aplazamiento de las mismas, o bien liquidar ordenadamente sus bienes sin incurrir en ninguna responsabilidad.

Una vez ha detectado el empresario que se encuentra en situación de insolvencia, tendría que solicitar la declaración de concurso de acreedores de la sociedad dentro de los 2 meses siguientes.

No cumplir a tiempo con dicha obligación tiene varios efectos muy negativos para el empresario:

  1. Que se presente por parte de un acreedor una solicitud de concurso necesario.
  2. Imposibilidad de alcanzar un acuerdo con acreedores.
  3. Que se inicien procedimientos de embargo y ejecución sobre los activos de la sociedad.
  4. La calificación del concurso como culpable por agravamiento de la insolvencia,  con la repercusión sobre el patrimonio del empresario como persona física.

TIPOS de concursos:

  • Abreviado: agiliza el procedimiento porque reduce a la mitad todos los plazos que se deben cumplir en el mismo. 
    Para ello, la empresa deberá tener menos de: 50 acreedores, 5 millones de pasivo, 5 millones de activo.
  • Voluntario cuando la 1ª de las solicitudes ha sido instada por el propio deudor.
  • Necesario : Declarado cuando la solicitud haya sido instada por 1 o varios acreedores.

PASOS a seguir:

  1. El deudor a través de abogado presentará en el juzgado mercantil de su provincia un escrito de solicitud de declaración de concurso
    en el que expresará si está en insolvencia actual o prevé que la misma es inminente. 
    A este escrito, se acompañarán como documentos más importantes:
    – La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor
    – Un inventario de bienes y derechos
    – Relación de acreedores 
    – La plantilla de trabajadores
    – Información contable

  2. El juez examinará la declaración de concurso 
    y, si la estimara, dictará auto por el que declarará el concurso 
    nombrará a un Administrador Concursal a fin de que gestione el procedimiento, quien aceptará el cargo en el plazo de 5 días hábiles.

  3. A partir de este momento, el órgano de administración verá intervenidas o suspendidas sus facultades de administración y disposición respecto del patrimonio de la empresa, que se verán completadas o sustituidas por las facultades otorgadas a los Administradores Concursales. 
    La Administración Concursal indicará la forma de proceder a lo largo del concurso, 
    y establecerán las vías de comunicación entre ambos a fin de dar autorización o conformidad a las operaciones del día a día 
    y conseguir, además, la mejor solución al concurso.
    En todo momento del procedimiento concursal, el empresario o el órgano de administración tendrán el deber de colaborar con la Administración Concursal, a fin de proporcionarle toda la información y ayuda que estos necesiten para el buen desarrollo del concurso, pues en caso contrario, dichas personas podrían tener una serie de consecuencias y responsabilidades negativas.

DURACIÓN Y FASES

La duración del concurso depende de si en el concurso se propone un acuerdo o se va directamente a la liquidación, pero puede oscilar entre 9 meses y 3 años.

Para poder entender cómo se desarrolla un Concurso de Acreedores, debemos diferenciar 2 etapas:

  1. El Proceso Conscursal consta únicamente desde que se declara la situación concursal de la empresa hasta que se determina, mediante Auto del Juez, 

  2. Mientras que, el Procedimiento incluye también la evolución de dicha solución que surge del concurso.

Una vez determinadas estas etapas, las fases son:

  • Fase Común
    paso obligatorio de todos los concursos ya que en ella se declara la situación concursal. 
    Tras el análisis de un experto ajeno (el Administrador Concursal) de la situación de la empresa emitirá el Informe del Concurso indicando la dirección que tomará la empresa después del concurso,
    y determinando las operaciones que más interesen al concurso, como pueden ser las negociaciones con las entidades bancarias y con los acreedores.

  • Fase de Convenio
    llegan los concursados que han alcanzado un convenio con sus acreedores. 
    Para ello, la empresa debe presentar signos de viabilidad a medio/largo plazo.

  • Fase de Liquidación: cuando el deudor no ha conseguido un convenio con sus acreedores
    o que una vez aprobado, no haya podido cumplirlo. 
    Consiste en la venta de todo el activo de la empresa, para su distribución entre sus acreedores.

  • Calificación
    es una operación destinada a sancionar civilmente aquellas conductas del concursado.

  • Rendición de Cuentas de la Administración Concursal 
    tras su actuación en el concurso obligatoriamente deberá rendir cuentas, 
    justificando y detallando todas las operaciones que ha realizado y elaborando una memoria de la actividad desarrollada.

  • Conclusión
    cumplimiento íntegro del convenio y la realización de la liquidación.

FOGASA

El Fogasa asume los sueldos e indemnizaciones impagadas por empresas (sean devengados, pagas extraordinarias o salarios de trámite) cuando aquéllos hayan sido reconocidos a través de un acta de conciliación, una decisión judicial o a través de un certificado de los administradores concursales que acrediten que existen cantidades pendientes de pago cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores.

Límites en el pago de salarios impagados la cantidad máxima que podrá recibir al trabajador del será la resultante de multiplicar el doble del SMI con prorrateo de pagas extras por el número de días pendientes de pago con un máximo de 120 días.

Plazo de solicitud
1 año desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.

FUENTE

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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