Concesión directa para liquidez
Requisitos:
– Pymes y autónomos centro productivo en Extremadura
– Ejerzan su actividad dentro de los epígrafes que se van a publicar
pertenecientes al Comercio, Hostelería, Turismo y otros sectores afectados por las restricciones covid.
– Haber sufrido en el año 2020 una disminución de al menos 20% en su facturación con respecto al 2019, según modelo de IVA presentado.
Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información, podrán obtener la condición de beneficiario en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como
consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19.
Del mismo modo se procederá respecto a aquellas empresas cuya actividad se hubiese iniciado con posterioridad al 01 de enero de 2020, y en cuyo caso no resultaría factible poder realizar el análisis comparativo de los ejercicios 2019 y 2020.
Las empresas que se encuentren en alguno de estos 2 últimos supuestos les corresponderá el importe mínimo de ayudas (2.500€).
Ayuda
La facturación media de Ingresos de 5 meses se multiplicará por los siguientes coeficientes:
- 17% si el epígrafe es de Turismo y Hospedaje
IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687 - 10% a Hostelería y Comercio
IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.
- 7% al resto de sectores afectados por restricciones Covid
En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de los grupos del IAE relacionados en el artículo 2, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.
Si además desarrollan otras actividades no subvencionables,
el porcentaje establecido se aplicará al 75% de los ingresos del periodo
de cinco meses.
Respecto a aquellas empresas que no hubiesen ejercido su actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio 2019,
dicho cálculo se determinará dividiendo el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019
por el número de meses completos en que se hubiese ejercido la actividad por parte de la empresa y multiplicando el cociente por 5.
La cantidad resultante se le aplicará otro coeficiente del:
- 75% para reducciones de facturación entre el 20% – 50%
- 80% para reducciones entre el 50% – 70%
- 90% para reducciones superiores al 70%
El importe máximo de la ayuda será de 25.000€
y el mínimo será de 2.500€
Ejemplo:
Un restaurante con una facturación en 2.019 de 180.000€ al año /12 x 5 meses = 75.000€ de facturación en 5 meses x coeficiente 10% = 7.500€
Si la reducción de ingresos es del 30% sería = 7.500€ x 75% = 5.625€

Obligaciones
- Mantenimiento empleo hasta 31-may-21
- Difundir la cofinanciación del proyecto a través de cartel (formato A3) y en la página web de la empresa.
Solicitudes
El decreto se publicará este viernes
Y se podrán presentar las solicitudes desde 1-feb-21 durante 1 mes.
Las presentes ayudas son incompatibles con las establecidas en el Decreto Ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial.
Consúltenos si quieres que te hagamos una simulación del importe al que puedes optar.