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Ayudas para la Reactivación Empresarial Extremadura

Esta subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19.
Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.
La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten.

Cuantía

Se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el solicitante de la ayuda tenga en situación de alta:.
3.000€ de 3 a 5 trabajadores
4.800€ de 6 a 20 trabajadores
8.000€ de 21 a 50 trabajadores
12.000€ para más de 50 trabajadores

Estas cantidades se incrementarán en un 25 % (hasta un máximo de 15.000€) si se desarrolla una actividad económica prioritaria:
– Industria manufacturera,
Comercio al por menor,
– Transporte terrestre de pasajeros,
Hostelería, Agencias de viajes,
– Actividades de creación, artísticas y espectáculos,
 – Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

Beneficiarios

  • Pymes y autónomos, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
  • que cuenten con, al menos una plantilla equivalente de 3 trabajadores asalariados a jornada completa el día de la entrada en vigor de esta norma
  • que se hayan visto afectadas por la COVID-19 que serán aquello que cumplan alguna de estas condiciones:

    – aquellos cuya suma de ingresos en el Modelo 303 ó 130 de los 3 primeros trimestres de año 2020 sea inferior en 50% a la facturación del mismo periodo del 2020

    – hayan tramitado 1 o varios ERTE antes del 30 de septiembre de 2020 con una duración mínima de al menos 4 meses y que hayan afectado, como mínimo, al 50 % de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020,

Quedan excluidas actividades del sector primario, apuestas, financieras y de seguro,

Solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de 1 mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley (31-dic-20).

Todas las solicitudes junto con la documentación habitual deberán incluir una Memoria explicativa, la Acreditación de empleo y de la facturación.

Si quieres que tramitemos esta ayuda rellena el siguiente formulario:

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

Llevamos 10 años asesorando y ayudando a empresarios a crear y fortalecer su negocio.

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