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Ayudas Covid para la Solvencia, financiadas por el Gobierno de España

BENEFICIARIOS:

Estas medidas irán destinadas a
autónomos y pymes, con cualquiera que sea su forma jurídica
– con centro productivo en Extremadura que tengan domicilio fiscal en España,
– que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos 1 de las actividades previstas en los CNAEs definidos en el Anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud
– y que hayan iniciado su actividad antes del 31/3/20

REQUISITOS:


1- Solo se puede acceder a estas subvenciones a partir de una caída mínima del 30% de la facturación declaradas en los modelos de IVA en el año 2.020 respecto al año 2.019;
y siempre que se haya registrado Beneficio en 2019 y no pérdidas.

Si la empresa hubiese iniciado su actividad entre el 1-1- 2019 y el 31-3-2020,
y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos;
la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes declarados,
hasta un máximo de 20.000€ si aplican otro régimen fiscal diferente al objetivo.

2- Se incluye un anexo con la lista de actividades que pueden optar a las ayudas como son:

  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Restaurantes y puestos de comidas.
  • Actividades de transporte, incluido talleres.
  • Actividades de los operadores turísticos.
  • Actividades de mantenimiento físico y belleza: gimnasios, peluquerías, lavanderías,
  • Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, atracciones, etc.).

3- Tener algún Impago de con proveedores, entidades bancarias…
o haber firmado algún préstamo en el 2020.
Pero, hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La formalización de un préstamo
realizado con posterioridad al 1 de marzo de 2020
y con anterioridad al 13 de marzo de 2021
se considera deuda contraída por la empresa
y por tanto resultaría subvencionable destinar la ayuda recibida a su amortización parcial o total.

CUANTÍA:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
    para los empresarios que tengan un máximo de 10 empleados.
    o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • El 20 % en el caso de establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Ejemplo. La ayuda máxima que se concederá será:

Se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo, consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

Ayuda mínima de 3.000 y máxima de 200.000€.

Los importes tendrá que dedicarse a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros,
así como los costes fijos incurridos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores;
siempre y cuando estas obligaciones:
– estén pendientes de pagos a 31/5/21,
– se hubieran generado entre el marzo 2020 y mayo del 2021 y
– contratados antes del 13/3/21 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).

En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda se deberá hacer constar el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, cuya cuantía deberá coincidir con la relación detallada que debe aportar de forma adjunta;
así como aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes de cualquier tipo de Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.

El ocultamiento o falseamiento de datos que el solicitante debe aportar en la declaración responsable supondrá la desestimación de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Por ello, la cuantía a conceder no podrá superar el importe de las deudas justificadas por la empresa (excluido el IVA y las cuotas a Hacienda y la Seguridad Social, que sí deben estar al corriente de pago) para evitar la sobrefinanciación;

El abono de la subvención se realizará en un pago único, de carácter anticipado, por el importe total de la subvención concedida, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos y dictada la resolución.
La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

REQUISITOS:

  • Continuar ejerciendo su actividad hasta, al menos, el 30/6/22.
  • No reparto de dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
  • No incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
  • Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de 2 meses, a contar desde la fecha de recepción de la ayuda, para destinar su importe a abonar los gastos subvencionables, disponiendo de un plazo máximo de 2 meses adicionales para presentar la documentación justificativa.
    Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico.
  • Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 20.000€ en la justificación se deberá presentar junto con la Memoria un informe de auditor de cuentas y se deberá aportar facturas y justificantes de pago.

PLAZO:

La Junta de Extremadura abrirá el plazo de solicitud próximo 1 de julio y los interesados dispondrán de 15 días hábiles para presentar su solicitud, hasta el 21 de julio.

FUENTE

JUNTA

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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