Las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en Extremadura,
reguladas por el Decreto 182/2025, tienen como objetivo incentivar el mantenimiento de la actividad como autónomo y compensar los costes sociales de los trabajadores.
1. Líneas de Ayudas

- Línea I «Impulso (3+1)»: 2.500€ + 500€ (pueblos <300 hab.)
Ayuda por mantener el alta 3 años,
con compromiso de permanecer 12 meses adicionales. - Línea II «Impulso (4+1)»: 2.500€ + 500€ (pueblos <300 hab.)
Ayuda por mantener el alta 4 años,
con compromiso de permanecer 12 meses adicionales.
Requisitos para la Líneas I y II:
– Autónomos con alta inicial desde el 1 de enero de 2023 y posterior
– Beneficiarios de la ayuda de Autónomo de Extremadura
– Mantengan el alta ininterrumpida por 3 o 4 años respectivamente.

- Línea III «Tarifa Cero SMI»: 960€
Subvención para compensar el pago de la cuota de la Seguridad Social.
Requisito:
– Autónomos con alta desde el 15/02/2024,
– Beneficiarios de la «cuota reducida»
y del Programa Ide la ayuda de Autónomo de Extremadura,
– Rendimientos netos inferiores al SMI anual (16.576€ brutos anuales en 2025).
- Línea IV «Tarifa Quédate»: 2.000€
Autónomos en edad de jubilación que mantengan el alta 24 meses adicionales tras obtener la jubilación activa.
Requisito:
– Autónomos mayores de 65 años
– Acogidos a la jubilación activa según el Real Decreto-Ley 11/2024.

Exclusiones: Quedan excluidos los autónomos societarios, administradores de sociedades mercantiles y socios de sociedades civiles o cooperativas.
La Forma de pago será 1 pago único por el total a la concesión
y la ayuda se considera justificada con la comprobación de que el beneficiario mantiene el alta en el RETA o mutualidad alternativa.

2. Beneficiarios y Requisitos
- Ser mayor de 18 años.
- Desarrollar la actividad económica en Extremadura (domicilio fiscal o centro de trabajo en la región).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Plazo de Solicitud
Desde el 21 de enero de 2026 hasta el 21 de junio de 2026.



