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Apagón eléctrico en Extremadura: claves para empresas

El apagón eléctrico que afectó ayer a toda Extremadura desde las 12:30h y durante varias horas ha generado numerosas dudas entre empresarios y responsables de recursos humanos. A continuación, resolvemos las principales cuestiones laborales y comerciales derivadas de este incidente para ayudar a las empresas a afrontar sus consecuencias.

No se consideran horas trabajadas, pero sí deben pagarse como si lo fueran,
ya que no es una ausencia voluntaria ni imputable al trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso retribuido de hasta 4 días cuando el empleado no puede acudir o desempeñar su labor por causas ajenas a su voluntad, como un apagón masivo.
Este permiso es remunerado, siempre que el trabajador avise y justifique la imposibilidad de trabajar.
Si la situación se prolongara más allá de 4 días, la empresa podría valorar la suspensión temporal del contrato por fuerza mayor, pero no es aplicable en este caso, dado que la previsión era de restablecimiento del suministro en el mismo día.

Las pérdidas económicas por ventas no realizadas o producción detenida debido al apagón no tienen, en principio, un responsable directo al que reclamar si el corte se considera un caso de fuerza mayor.

Los consumidores y empresas pueden reclamar indemnizaciones a la compañía eléctrica solo si el apagón no se debe a fuerza mayor, no fue avisado con antelación o no cumple con los supuestos legales para eximir de responsabilidad a la distribuidora. En la práctica, si el apagón es declarado fuerza mayor (como parece en este caso), las eléctricas no están obligadas a indemnizar por lucro cesante (ventas o producción perdidas).

Si los productos perecederos se han estropeado por la interrupción del suministro, existen 2 vías principales para reclamar los daños:

  • Seguro de empresa o de hogar:
    Muchas pólizas cubren la pérdida de alimentos o productos por cortes eléctricos.
    Es recomendable revisar la cobertura y contactar con la aseguradora para iniciar el proceso de indemnización.
  • Compañía eléctrica:
    Si el seguro no cubre los daños, se puede reclamar a la distribuidora eléctrica.
    Sin embargo, si el apagón es considerado fuerza mayor, la compañía puede eximirse de responsabilidad.

Para reclamar, es fundamental documentar las pérdidas (fotos, facturas, inventario afectado) y presentar la reclamación por escrito, tanto a la aseguradora como, en su caso, a la eléctrica.

  • Documentar de manera exhaustiva todos los daños y pérdidas sufridas durante el apagón.
  • Revisar las pólizas de seguro para conocer el alcance de la cobertura ante cortes eléctricos.
  • Presentar reclamaciones formales tanto a la aseguradora como a la compañía eléctrica,
    aunque en casos de fuerza mayor la indemnización puede no estar garantizada.
  • Consultar con la asesoría laboral para la correcta gestión de las horas del personal y evitar conflictos legales.

El equipo de Cuentamas Asesoría queda a disposición de las empresas para resolver cualquier duda adicional y acompañar en los trámites derivados de este incidente.


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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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